Revista Derecho Social y Empresa
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<p>Dentro del campo de las ciencias sociales, con enfoque internacional, de derecho comparado e interdisciplinar, la <strong><em>Revista Derecho Social y Empresa</em></strong>, es una publicación científico técnica, en el ámbito Jurídico Laboral y de la Seguridad Social, cuyo objetivo es dar a conocer a nivel nacional e internacional los debates sobre la regulación y la organización del trabajo en la empresa y en la sociedad, los sistemas de relaciones industriales y las políticas de empleo. El contenido de la revista está dirigido fundamentalmente a Académicos del Derecho laboral, Técnicos de Recursos Humanos, Profesionales del Derecho, Sindicatos y Asociaciones Empresariales.</p>Universidad de La Rioja, Editorial Dykinsones-ESRevista Derecho Social y Empresa2341-135XTribuna
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Amanda Moreno Solana
Derechos de autor 2024
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2024-07-312024-07-3121182110.18172/redsye.6316La posibilidad de declarar enfermedades comunes como accidentes de trabajo
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<p>Desde hace más de 124 años, la definición legal de accidente de trabajo y la interpretación jurisprudencial del mismo, han admitido que, además de lesiones externas, estrictamente hablando, el concepto incluye también aquellas lesiones internas causadas por el trabajo, que a veces pueden manifestarse de forma súbita, como el infarto de miocardio, pero que lo normal es que se manifiesten de forma lenta y progresiva como la mayoría de las enfermedades. Además, las enfermedades pueden ser unicausales, esto es, tener una sola causa, pero múltiples formas de contagio. Como puede ser un virus. De tal forma que, si se demuestra que el trabajo es la causa del contagio, como, por ejemplo, personal de limpieza de un centro sanitario que se pincha con una jeringuilla infectada con<br>un virus que se ha desechado, dicha enfermedad tendrá la consideración de accidente de trabajo. Por el contrario, en las enfermedades pluricausales, como puede ser un infarto de miocardio, que pueden tener causas hereditarias, genéticas, del estilo de vida, sedentario, fumador, bebedor, alimentación, etc. o el infarto acaece en tiempo y lugar de trabajo y se aplica la presunción de accidente de trabajo del art. 156.3 de la LGSS o la enfermedad se acaba declarando como común.</p>Daniel Toscani Giménez
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2024-07-312024-07-3121234010.18172/redsye.6317La evolución del concepto de accidente de trabajo desde la perspectiva de la conciliación familiar
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<p>La consagración del concepto accidente de trabajo desde la perspectiva de la conciliación familiar, constituye una meta aún pendiente de conseguir por un doble motivo; por la falta previsión legislativa de manera expresa y por la inexistencia de pronunciamientos del Tribunal Supremo al respecto. Este estudio aborda las diferentes etapas que han tenido que sucederse hasta que nuestros tribunales han logrado contemplar esta forma de enjuiciar que tiene en cuenta una concepción dinámica del tiempo de trabajo bajo fórmulas flexibles y el derecho constitucional a la protección de la familia.</p>Mª Elisa Cuadros Garrido
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2024-07-312024-07-3121416410.18172/redsye.6318La evolución del accidente de trabajo en misión
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<p>El presente artículo aborda la evolución jurisprudencial del accidente de trabajo en misión, y que se pueden aglutinar en tres etapas. La actual, presidida por la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2007, ha afectado profundamente a la modalidad, provocando una auténtica deconstrucción de su concepto.</p>Inmaculada Benavente Torres
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2024-07-312024-07-3121658610.18172/redsye.6320Accidente de trabajo y teletrabajo
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<p>El teletrabajo plantea numerosos y relevantes interrogantes de carácter muy diverso entre los que se encuentran las cuestiones vinculadas con el Sistema de Seguridad Social, ya que su regulación propia en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (en adelante LTD), no contiene referencia alguna a estas cuestiones, de ello se deriva la aplicación supletoria al teletrabajo de la TRLGSS. La Ley General de Seguridad Social, en su artículo 156.3, establece una presunción de laboralidad de todo percance sufrido por un trabajador en tiempo y lugar de trabajo. Se invierte la carga de la prueba y se trata, en definitiva, de resolver a favor de la parte más débil, en aplicación del principio «<em>in dubio pro accidentado</em>» en aquellos supuestos en los que no se puede tener la plena certidumbre de la existencia del nexo causal entre el accidente y la lesión. Sin embargo, muchas veces no es fácil determinar que se considera por lugar de trabajo, trayectos de ida vuelta, teletrabajo desde casa, descansos durante la jornada laboral. Desde finales del año 2020, se han dictado algunas sentencias donde se intenta coordinar la novedad de una modalidad de prestación de servicios que se desarrolla en el propio domicilio de la persona trabajadora con una regulación centenaria pensada totalmente para el trabajo presencial. Esas decisiones se apoyan en la jurisprudencia construida por el TS, y ofrecerían argumentaciones impecables si el accidente se hubiera producido en las dependencias empresariales, pero cuando es el trabajador el que elige el lugar de prestación de servicios la situación requiere analizarse bajo parámetros diferentes. Dichas resoluciones recaídas desde finales de 2020 son analizadas en este trabajo con la intención de buscar criterios y soluciones aplicables a futuro al teletrabajo.</p>Laura de los Santos Hidalgo
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2024-07-312024-07-31218711110.18172/redsye.6321Una revisión al accidente de trabajo en las nuevas formas de prestación de servicios
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<p>Desde la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, España tiene una definición propia de accidente laboral. Resulta curioso que, tras tantos años, este concepto se mantenga en el Real Decreto Legislativo 8/2015. Se refiere al tradicional suceso de un trabajador en un lugar físico de trabajo. Sin embargo, nuevas formas de trabajo y herramientas digitales requieren una revisión para abordar nuevos daños laborales, como los del teletrabajo. Se analiza el desarrollo del concepto de accidente laboral en la legislación española y se consideran pronunciamientos judiciales recientes. Se concluye que modificar el concepto ayudaría a determinar la contingencia por incapacidad temporal y a reconocer los accidentes laborales, lo que podría implicar recargos de prestaciones e indemnizaciones.</p>Francisco Trujillo Pons
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2024-07-312024-07-312111213510.18172/redsye.6322