El sistema de evaluación de la actividad investigadora de profesores universitarios
DOI:
https://doi.org/10.18172/redur.4180Resumen
Originariamente la jurisprudencia entendió que la discrecionalidad técnica ejercida por órganos administrativos especializados no era susceptible de control jurídico debido a que dichos órganos asesores se limitarían a constatar las cualidades o datos que han de realizarse mediante valoraciones guiadas por los parámetros o criterios que son propios de un saber especializado no jurídico. No obstante, sí serían susceptibles de control jurídico todos aquellos elementos reglados de dichos procesos. En particular, en el caso de la valoración de la actividad investigadora de los profesores universitarios que realiza la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), la jurisprudencia ha establecido los límites de dicha discrecionalidad mediante la necesidad de motivar el juicio técnico, aun cuando la CNEAI se ampare en los comités de expertos. Es un caso interesante que nos sirve para explicar los límites de la discrecionalidad técnica en la actuación administrativa.Descargas
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Derechos de autor 2015 Antonio Jesús Sánchez Rodríguez

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