El domicilio de las personas jurídicas: evolución desde el Derecho romano y significado actual
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https://doi.org/10.18172/redur.4011Resumen
El Derecho romano no conoció el concepto de persona jurídica pero sí individualizódeterminadas entidades suprapersonales como titulares de derechos y obligaciones cuyo domicilio seconcretaba en virtud de su vinculación con el territorio, dentro de cuyos límites actuaban o, en sudefecto, a través de sus estatutos o mediante designación por la autoridad pública. En nuestroderecho positivo, las normas específicas regulan el domicilio de las diferentes personas jurídicasaplicándose subsidiariamente el lugar en que se halle establecida su representación legal o dondeejerzan sus principales funciones ex art. 41 CC, considerando españolas aquéllas constituidasconforme al Derecho español que, entre otros requisitos, exige que estén domiciliadas en nuestroterritorio ex art. 28 CC.Descargas
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Derechos de autor 2008 María Luisa López Huguet

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