Responsabilidad derivada tras la extinción del contrato de puesta a disposición
DOI:
https://doi.org/10.18172/redur.4142Resumen
Tras una breve revisión de la evolución histórica del empleo por medio de las empresas de trabajo temporal y del marco normativo sobre el que se asientan este tipo de relaciones de trabajo, se procede a realizar un análisis sobre la responsabilidad contractual, económica y/o administrativa que subyace de la extinción del Contrato de Puesta a Disposición. La jurisprudencia ha ido evolucionando en base a pronunciamientos sobre situaciones concretas y ha permitido clarificar las circunstancias para la determinación sobre la contratación fraudulenta. Importante es esta por cuanto el carácter de la responsabilidad que ha de soportar la empresa usuaria queda vinculado directamente con dicha apreciación. Declarándose la responsabilidad de carácter solidaria cuando concurra conforme a los arts. 43 ET y 16.3 LETT.Descargas
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Derechos de autor 2014 Pablo Puente Martínez

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