¿Puede ser el contrato a tiempo parcial un verdadero instrumento de política de empleo?
DOI:
https://doi.org/10.18172/redsye.6090Palabras clave:
Empleo, trabajo a tiempo parcial, flexibilidad, desempleo juvenil, no discriminaciónResumen
El trabajo a tiempo parcial es una figura sometida a numerosos y sucesivos cambios y reformas. El último, operado por el RDL 16/2013, lo ha inscrito de lleno entre las medidas de apoyo al empleo, pensando sobre todo en la inserción laboral de los jóvenes, cuyas elevadísimas tasas de desempleo constituyen uno de los problemas más acuciantes de nuestro país. Pero la extremada flexibilización de su régimen jurídico –que en algunos países de Europa llega a la aceptación del denominado trabajo «a llamada» y figuras aún más precarias–, junto a otras medidas que permiten una mayor capacidad de disposición del tiempo de trabajo por parte de las empresas, pueden poner en peligro principios básicos como el de la voluntariedad de esta forma de trabajo –que garantiza también la norma comunitaria de referencia, la Directiva 97/1/CE–, y el de no discriminación, e incluso el propio objetivo de creación de empleo «de calidad».
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