Las implicaciones del derecho a la desconexión digital en la prestación de trabajo y en el teletrabajo regular

Autores/as

  • María Concepción Arruga Segura Universidad de La Rioja

DOI:

https://doi.org/10.18172/redsye.6225

Palabras clave:

Derecho a la desconexión digital, transformación digital, teletrabajo, tecnoestrés, hiperconectividad

Resumen

En una sociedad hiperconectada, la condición humana del trabajador requiere que se garanticen unos tiempos de descanso de calidad. La tecnología debe avanzar dentro de un permanente proceso de humanización para reorientar y encauzar los distintos progresos que ofrece la trasformación digital de las relaciones laborales con el propósito de preservar el difícil equilibrio entre los derechos del trabajador y del empresario. Las escasas certezas que aporta el exiguo marco jurídico español sobre desconexión presagian un incremento de la conflictividad laboral que habrá de ser resuelto en último extremo por la jurisdicción social. Por su parte, el Acuerdo Marco Europeo sobre la Digitalización en el trabajo, apunta hacia un impulso de la regulación del proceso de desconexión digital y los distintos procedimientos especiales a través de la negociación colectiva. Así, el texto final de la directiva europea sobre desconexión estará condicionado por el grado de penetración del derecho en los convenios colectivos.

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Publicado

31-07-2021

Cómo citar

Arruga Segura, M. C. (2021). Las implicaciones del derecho a la desconexión digital en la prestación de trabajo y en el teletrabajo regular. Revista Derecho Social Y Empresa, (15), 58–83. https://doi.org/10.18172/redsye.6225