Unas notas al incipiente cuerpo de doctrina judicial sobre el derecho a la desconexión digital en el trabajo
DOI:
https://doi.org/10.18172/redsye.6241Resumen
Desde finales de 2018, España regula el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. El incremento exponencial en el intercambio de información laboral a través de la utilización de medios o herramientas digitales, como teléfonos móviles, correos electrónicos, tabletas, videoconferencias o aplicaciones de mensajería instantánea, es cada vez mayor, pues facilitan la realización del trabajo desde cualquier sitio en cualquier momento. Más, por la preponderancia dada al trabajo a distancia, inevitable por la situación del COVID-19. En este contexto, se estudia en el artículo que aquí se presenta el cuerpo de la doctrina judicial atinente a este derecho laboral; escaso en su regulación normativa y que se va aclarando e interpretando a medida que surgen conflictos laborales derivados de la conectividad permanente de las personas trabajadoras.
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