La importancia de determinar quién es personal de alta dirección

dos supuestos distintos y problemáticos como paradigma a la luz de la jurisprudencia

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.18172/redsye.6553

Palabras clave:

Personal de alta dirección, directivo público profesional, dimisión, despido improcedente, relación laboral especial de alta dirección, resignation, unfair dismissal, elections to unitary representative bodies

Resumen

El objetivo de este estudio es analizar, a la luz de la jurisprudencia, dos casos reales que demuestran la importancia de determinar quién es personal de alta dirección por las implicaciones que ello puede tener ante supuestos previstos en la regulación de la relación laboral especial. En el primer caso se analizará la cuestión planteada a partir de la relevancia que puede llegar a alcanzar el preaviso regulado para la relación laboral especial de alta dirección a efectos de determinar si existe dimisión del trabajador o despido improcedente por parte del empresario. En el segundo caso se hará referencia a la fi gura del directivo público profesional para observar cómo determinados empleados públicos pueden quedar excluidos del censo electoral en las elecciones a órganos de representación unitaria, conforme a lo que se prevé en la relación laboral especial de alta dirección, que ha conseguido tener una fuerza centrífuga o extensiva por su aplicación más allá de su estricto ámbito de aplicación, aunque tales empleados, en principio, y, expresamente no tuvieran el carácter de directivo público profesional. Con otras palabras, se parte de la idea de que es indiferente el régimen profesional que resulte de aplicación a tales directivos, pues, aunque se les nombre personal laboral de alta dirección o con carácter administrativo, en todo caso, quedarán excluidos.

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Publicado

17-02-2025

Cómo citar

Arrieta Idiakez, F. J. (2025). La importancia de determinar quién es personal de alta dirección: dos supuestos distintos y problemáticos como paradigma a la luz de la jurisprudencia. Revista Derecho Social Y Empresa, (22), 188–207. https://doi.org/10.18172/redsye.6553