El derecho del menor a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.18172/redur.4492

Palabras clave:

Menores, audiencia, interés del menor

Resumen

Este trabajo aborda el análisis de uno de los derechos medulares en la CDN de la ONU de 1989, el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, recogido en su art. 12, que ha propiciado numerosas reformas legislativas y determinado cambios sustanciales en la aplicación del Derecho por los Tribunales, tanto a nivel internacional como nacional. En cuanto sirve a la identificación del interés superior del menor desde la perspectiva del más pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, resulta revestido de un carácter rector o guía de todos los demás, al partir de la premisa de la capacidad del niño de formar su juicio y crearse sus propias opiniones sobre las realidades que le rodean. Por ello su análisis se revela especialmente fructífero e ilustrativo sobre el papel que la Declaración de los Derechos del Niño ha desempeñado en la evolución del Derecho en los últimos treinta años.

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Publicado

19-12-2019

Cómo citar

Barber Cárcamo, Roncesvalles. 2019. «El Derecho Del Menor a Ser oído Y a Que Su opinión Sea Tenida En Cuenta». Revista Electrónica De Derecho De La Universidad De La Rioja (REDUR), n.º 17 (diciembre):5-21. https://doi.org/10.18172/redur.4492.

Número

Sección

Estudios