Prevención de riesgos en el trabajo a distancia
(Reconocimiento del derecho y modulaciones en su aplicación; prevención del acoso y la violencia de género; riesgos de exposición a pantallas de visualización)
DOI:
https://doi.org/10.18172/redsye.6219Palabras clave:
Prevención de riesgos profesionales, trabajo a distancia, prevención del acoso en el trabajo a distancia, violencia de géneroResumen
El objeto del presente estudio es el derecho de las personas trabajadoras a distancia a la prevención de riesgos laborales que se regula en el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Una de sus novedades más significativas es la contemplación del acoso sexual, el acoso por razón de sexo, los acosos discriminatorios y el acoso laboral, y de la violencia de género, como riesgos profesionales en el trabajo a distancia. Para completar el panorama normativo, se analizará el reglamento sobre riesgos de exposición a pantallas de visualización.
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