La protección jurídico-laboral de los “riders”
El trabajo en plataformas en la encrucijada de la laboralidad
DOI:
https://doi.org/10.18172/redsye.6224Palabras clave:
Repartidores de mercancías, trabajador por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia, trabajador digital, trabajo en plataformaResumen
Como en el resto de los países de nuestro entorno han sido los tribunales quienes han ido calificando la naturaleza jurídica del trabajo en plataformas a través del análisis de las condiciones concretas de la prestación de servicios. En este ámbito, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 parece haber cerrado el debate, declarando la laboralidad de las relaciones de los repartidores de mercancías a través de plataformas. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 9/2021 ha introducido en el Estatuto de los Trabajadores una presunción reforzada sobre dicha laboralidad. Pero, no todo el trabajo en plataformas tiene los mismos rasgos, ni siempre su objeto es el reparto de mercancías, ni la laboralización de todas las relaciones es la única solución. Lo que sí hay que garantizar es que todos los trabajadores digitales obtengan una protección adaptada a sus necesidades concretas.
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